![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
Apelaciones y Audiencias | |
|
Entre los diferentes tipos de litigación que pueden presentarse entre personas naturales y las autoridades de inmigración podemos mencionar las apelaciones y las audiencias. Una apelación es un proceso por el cual se cuestiona la decisión de una autoridad migratoria ante la Junta de Inmigración y Refugio o ante la Corte Federal. Una audiencia es un proceso que generalmente es iniciado por Inmigración con respecto a una persona natural. Tipos de apelaciones y audiencias:
A. Apelación ante la Junta de Inmigración y Refugio Cuando una decisión negativa de las autoridades de inmigración afecta a un residente permanente o a individuos cuyo proceso de refugio ha sido aceptado, existe la posibilidad de llevar a cabo una apelación ante la División de Apelaciones de Inmigración de la Junta de Inmigración y Refugio. Tipos de Apelaciones:
En la mayoría de los casos, una solicitud de apelación debe de presentarse dentro de los 30 días siguientes después de haber recibido la decisión negativa por parte de las autoridades migratorias; es muy importante en estos casos que la persona afectada actué de forma rápida para no perder los derechos de apelar. Si alguna de las situaciones descritas anteriormente aplica a su caso en particular o si usted desea mayor información por favor comuníquese con nosotros. B. Revisión Judicial ante la Corte Federal Toda decisión negativa de cualquier autoridad de inmigración puede ser cuestionada bajo una Revisión Judicial ante la Corte Federal de Canadá. Por ejemplo la decisión de un oficial de inmigración, de una oficina Canadiense en el exterior, de denegar una aplicación o una visa; o la decisión de la Junta de Inmigración y Refugio de denegar un caso de refugio pueden ser llevadas a corte bajo esta modalidad. En estos casos la función de la Corte Federal es la de evaluar si la decisión fue realizada de acuerdo a los parámetros que estipula la ley. Si la corte después de una evaluación dictamina que la decisión no fue realizada apropiadamente, el caso es enviado a la oficina que emitió la decisión negativa para ser re-evaluado. En la mayoría de los casos de Revisión Judicial, una solicitud de revisión debe de presentarse a la Corte dentro de los 15 días siguientes después de haber recibido la decisión negativa por parte de las autoridades migratorias que se encuentran en Canadá y si la decisión negativa ha sido emitida en el extranjero la solicitud de revisión judicial debe de presentarse dentro de los 60 días siguientes. En ambos casos, es muy importante que la persona afectada actué de forma rápida para no perder los derechos de apelar. Si usted esta interesado en llevar a cabo una Revisión Judicial ante la Corte Federal comuníquese con nosotros para mayor información. En algunos casos, extranjeros o incluso residentes temporales o permanentes son inadmisibles bajo la ley Canadiense. En este grupo de personas inadmisibles podemos incluir aquellas que tienen antecedentes penales, personas que no han cumplido con las condiciones y los términos por las cuales fueron admitidas en Canadá y personas que han presentado información o documentación distorsionada ante las autoridades canadienses. Todas aquellas personas que sean consideradas por las autoridades migratorias como inadmisibles deberán comparecer a una audiencia de admisibilidad ante la División de Inmigración perteneciente a la Junta de Inmigración y Refugio. El propósito de esta audiencia es evaluar y determinar si la persona en cuestión es realmente inadmisible y si ésta debe de ser removida de Canadá. En la audiencia, la persona debe presentar evidencia suficiente que no es inadmisible en Canadá. Si la decisión del funcionario de la Junta de Inmigración y Refugio es que la persona es inadmisible para Canadá, una orden de deportación será emitida. Si usted esta interesado en obtener mayor información a cerca de las Audiencias de Admisibilidad por favor comuníquese con nosotros. En algunos casos, las autoridades migratorias pueden detener o arrestar a extranjeros o incluso residentes temporales o permanentes si es que consideran que la persona puede constituir un peligro para el público; resulta improbable que la persona se presente cuando es requerida por las autoridades; o si las autoridades de inmigración no están seguras de la identidad de la persona. Las razones por las cuales una persona es detenida son evaluadas por un juez en una audiencia de revisión en la cual el detenido debe fundamentar las razones por las cuales debe ser puesto en libertad y ofrecer una fianza para asegurar su libertad. Una vez que una persona es detenida, la audiencia de revisión es realizada después de 48 horas. Si la persona no es puesta en libertad, la siguiente audiencia es llevada acabo en 7 días y si aun la persona no es puesta en libertad cada 30 días se llevara a cabo una nueva audiencia de revisión. Las audiencias de revisión de detenciones son realizadas ante un funcionario de la División de Inmigración que pertenece a la Junta de Inmigración y Refugio y en cada una de ellas, el juez evaluara si es que la persona debe de ser puesta o no en libertad. Si usted esta interesado en obtener mayor información a cerca de la Audiencias de Revisión por Detención por favor comuníquese con nosotros.
Disclaimer: the information included on this website is intended to be of a general nature and does not constitute legal advice.
|
||
| • Phone: (416) 944−3267 • email: info@matthewjeffery.com • 2006 © Matthew Jeffery • | ||